Nuevo Real Decreto de homologación de títulos universitarios extranjeros

Sofía Riesco

Se adquiere el compromiso de reducir a seis meses la resolución del procedimiento de homologación y equivalencia de títulos extranjeros.

El Ministerio de Universidades ha publicado un Real Decreto sobre las homologaciones de títulos extranjeros, actualizando los procedimientos y requisitos para agilizar los trámites. La principal novedad de esta norma es la creación de una Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia que tiene como objetivo reducir el tiempo de espera de tramitación de los expedientes. También se apuesta por la digitalización del proceso para que las personas solicitantes de la homologación o equivalencia puedan consultar el estado de su expediente.

Para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España se han establecido dos procedimientos:

· Uno para la homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.

· Y otro para la declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

También establece el procedimiento para la convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.

La homologación y equivalencia se hará para títulos de Grado y Máster Universitarios, pero no para títulos y diplomas propios, ni para títulos españoles con planes de estudio extinguidos. Igualmente, el RD señala que cuando un título ya haya sido homologado o declarado equivalente en España, se entenderá por solicitud idéntica aquella formulada en relación con una misma titulación extranjera y para un mismo título oficial español.

Todos los procedimientos se realizarán por medios electrónicos. Las solicitudes, las comunicaciones y la documentación requerida deberán presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades universidades.sede.gob.es. Se adquiere el compromiso de reducir el plazo de resolución del procedimiento de homologación y equivalencia en un máximo de seis meses.

La Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia estará compuesta por 13 personas de la Secretaría General de Universidades, la ANECA, Decanos/as o de Direcciones de Escuelas universitarias, y profesorado universitario. Se encargará de formular la propuesta de resolución en el plazo de dos meses y podrá adoptar medidas de carácter general, solicitar informes sobre conocimientos y competencias a la ANECA y a profesorado universitario o a personas expertas en el ámbito profesional del título.

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