Por fin los becarios cotizan a la Seguridad Social

Sonia Pascual

Si los becarios deben o no cotizar a la seguridad social, es una de las cuestiones que más controversia suscita en los últimos meses, desde que el Tribunal Supremo fallara el pasado mes de mayo, a favor de la nulidad del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La cotización asciende a 34,72 euros al mes para el empresario y 6,09 para el becario. Los becarios podrán sumar así dos años a su carrera de cotización, para el cómputo de su pensión de jubilación, aunque no contará a efectos de generar la prestación por desempleo.

La inclusión o no de los becarios en prácticas en el régimen de Seguridad Social, comienza su andadura en agosto del 2011, cuando se publica la ley de reforma de pensiones, la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que en su disposición adicional tercera, indica «El Gobierno(...) establecerá los mecanismos de inclusión de la misma de los participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven la prestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social

Tal y como indica esta ley, en octubre de 2011 se publica en el BOE el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, equipara a los becarios en prácticas con los trabajadores por cuenta ajena en su artículo 1: «Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social»

Dos meses más tarde, en el BOE de 10 de diciembre de 2011 se publica el Real Decreto 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En su Disposición adicional primera, excluye a los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

La Sentencia Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, estima el recurso interpuesto por CCOO y declara nulo de pleno derecho el RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y así se publicó en el BOE el 28 de junio de 2013.

Desde el 28 de junio se presume la obligación de cotización de los estudiantes universitarios en prácticas, y así lo confirma la publicación en el BOE núm. 208, de 30 de agosto, de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización de la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.
«1º Autorizar excepcionalmente que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013.
2º Autorizar que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.
»


¿Cuantos becarios hay en España?

Según los datos de Comisiones Obreras, se estima que en España hay más de 20.000 becarios en prácticas.

Lo cierto es que se trata de un dato difícil de calcular, ya que no existe un único organismo que gestione las becas en nuestro país. Cada universidad, pública o privada, dispone de un Centro de Orientación, Información y Empleo con la doble finalidad de ayudar a sus estudiantes a buscar empleo (ya sea a través de becas o contratos en prácticas) y mediar con las empresas que acogen a los becarios, a través de los acuerdos y convenios de colaboración. No obstante, hay Fundaciones, Institutos u Organismos Oficiales, Escuelas de Negocios y Centros de Formación que publican periódicamente sus programas de becas para estudiantes y recién titulados.

A la vista de esta situación, no se puede cuantificar la cifra exacta de becarios en prácticas, pero esta situación cambiará a partir del 30 de septiembre. Ya que ese día fecha finaliza el plazo para que las empresas den de alta en la Seguridad Social a los becarios que acogen en prácticas.

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