El valor de los títulos universitarios extranjeros en España

Marta Gesto

Se entiende como título extranjero de educación superior cualquier certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de haber superado el correspondiente ciclo de estudios superiores (incluído el tiempo de prácticas si es necesario para completar la titulación). Ha de estar expedido por la autoridad competente en el Estado en el que se han cursado los estudios.

Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita han de cumplir los siguientes requisitos:
A. Ser de títulos expedidos por una Universidad o centro de educación superior.

B. El centro expedidor del título debe ser oficial o estar debidamente autorizado conforme a las disposiciones legales del correspondiente Estado.

C. Si los estudios se han realizado total o parcialmente en un centro extranjero ubicado en España, dicho centro debe estar autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española.

D. Los títulos obtenidos deben tener validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.

E. El título debe avalar estudios cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable un título extranjero obtenido por homologación o convalidación de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel.

F. Debe existir suficiente equivalencia con el título español de referencia, tanto en el nivel académico como en la duración y contenidos de los estudios.

G. La homologación ha de solicitarse con referencia a un título universitario oficial español vigente e implantado en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor.

Órganos competentes:
Para la instrucción y tramitación del procedimiento: Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC).

Resolución del procedimiento: MEC. La resolución se firma por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento.

Expedición de la credencial de homologación, en su caso: Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de laSecretaría General Técnica del MEC.

No se homologarán los títulos extranjeros que incurran en alguna de estas causas de exclusión:
1. Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.

2. Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas.br>
3. Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.

IMPORTANTE: No podrá concederse la homologación a un título español de posgrado cuando el interesado no esté previamente en posesión del título español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o del correspondiente título español homologado.

Publicidad