La Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, posteriormente desarrollada en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que la evaluación de los riesgos laborales presentes en los centros de trabajo, así como el desarrollo de la acción preventiva en los mismos, debe estar fundamentada en la actividad de personal competente con capacidad y aptitudes necesarias para las funciones a realizar.
Dichas funciones se clasifican en tres niveles: básico, intermedio y superior, correspondiendo a este último nivel las especialidades y disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología Aplicada.