a) Podrán acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes, quien haya adquirido previamente las competencias que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal y su formación esté de acuerdo con la que se establece en el apartado 4 de la Orden Ministerial CIN/326/2009 de 9 de febrero, publicada en el B.O.E. nº 43 de 19 de febrero.
b) Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando el título de grado del interesado acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Forestal, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
c) Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
d) Independientemente de la procedencia, todas las personas que quieran acceder al máster deberán acreditar un nivel B2 en inglés.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.