Los estudios jurídicos relacionados con la cultura han conocido en las dos últimas décadas un notable desarrollo.
Por un lado, asistimos a un enorme incremento de los estudios relativos al régimen jurídico de los sectores señalados y, muy particularmente, de los del patrimonio histórico artístico, escasos hace tres décadas, numerosísimos en la actualidad. Aparte, dichos estudios se han abierto a otros temas culturales no abordados o muy escasamente tratados antes, como el régimen jurídico de la cinematografía y del audiovisual, la administración cultural, la protección penal del derecho de autor y de los bienes culturales, los derechos internacional y comunitario de la cultura, las formas de intervención administrativa, el régimen de protección social y laboral especial de las profesiones artísticas, y el régimen fiscal de la cultura, entre otros. Estos nuevos estudios presentan también otro frente, principalmente en el derecho constitucional y en la filosofía político jurídica.
Pero, aparte, el fenómeno anterior se ha visto acompañado de cambios cualitativos más profundos, cual es el nuevo enfoque doctrinal y metodológico que ha ido madurando en los últimos años en los análisis jurídicos de los asuntos culturales que, cada vez más, tienden a ser planteados desde una visión global e interrelacionada de las múltiples dimensiones que caracterizan a la cultura en las sociedades actuales.
Desarrollar este enfoque global, en lo que atañe al derecho, es la razón de ser de la especialidad Derecho de la cultura, que es el que adoptan las ya numerosas monografías publicadas en las dos últimas décadas. Para esta nueva especialidad, los estudios jurídicos sobre los asuntos culturales dejan de ser ámbitos cerrados que se ignoran entre sí y cultivados por las distintas áreas jurídicas por separado y propone verlos antes bien como parte de un sistema jurídico global cuyo vértice se halla en el cada vez más extenso programa jurídico cultural.