Ante la inexistencia, hoy por hoy, de un Derecho del comercio internacional común a todos los Estados, es necesario combinar distintas fuentes de producción jurídica, de origen institucional, convencional e interno, de carácter público y privado, de ámbito profesional o académico para realizar una cabal aproximación al marco jurídico de los negocios internacionales. El denominado Derecho del comercio internacional, Derecho mercantil internacional o Derecho de los negocios transnacionales, entendido como ordenamiento regulador del intercambio de bienes y servicios cuyo objeto es dar respuesta a las relaciones entre las partes de una operación internacional, mercantil o financiera, o de una prestación transfronteriza de servicios, ha desbordado los tradicionales planes de estudio y precisa un tratamiento global. Debe partirse de un examen interdisciplinar en el que juegan un papel especialmente relevante las disciplinas de Derecho mercantil (perspectiva material del Derecho de los negocios), de Derecho internacional privado (perspectiva internacional del Derecho de los negocios) de Derecho internacional público (ordenación del comercio mundial desde la perspectiva de las Organizaciones internacionales reguladoras del sector), y, con carácter complementario, de Derecho administrativo (dentro de lo que se conoce como Derecho administrativo económico).
El operador del tráfico negocial internacional actual se encuentra ante una realidad jurídica fuertemente marcada por dos fenómenos de enorme impacto práctico: la integración de mercados de carácter regional(UE, TLCAN ... etc.) y la globalización económica. Ambas realidades hacen imprescindible el conocimiento y manejo de las técnicas jurídicas propias de los mercados en los que se pretenda actuar. De ahí que el objetivo esencial del Máster propio sea habilitar profesionales en el mundo de los negocios internacionales.